Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15028-094-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: ÑORQUINCO SA / ROGEL PEREZ PAOLA ELVIRA S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15028-094-08

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/ROGEL PEREZ PAOLA ELVIRA S/EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 15028-094-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de sus honorarios a fs. 6, interpuso recursos de aclaratoria con apelación en subsidio, el dr. Alfredo J. Romanelli Espil (fs. 7).

Admitido el primero de tales recursos, se concedió la apelación a tenor del art. 12 Ley 2232.

Siendo -como bien lo hubo aclarado el sr. Juez a quo a fs. 8- que los honorarios en cuestión revisten el carácter de provisorios, ya que la eventual oposición de la contraria podría resultar en modificaciones del monto base, norma arancelaria aplicable, etc., la citada regulación no causa gravamen irreparable al letrado y, en consecuencia, resulta inapelable.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar mal concedido el recurso en examen.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso en examen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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