Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0065/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-22

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ TORRES NORMA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0065/2008.-

CARATULA: "LAZOALSUR S.A. C/ TORRES NORMA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, diciembre de 2008.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 28-11-08 asciende a la suma de $ 178,90, reducida que fue en su total por correponder incluir solamente el 5% por aporte a Caja Forense a cargo del demandado.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Norma Torres como empleada de la Secretaría General de la Gobernación, hasta cubrir la suma de $ 118,90 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 224 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez, D.N.I. 24.876.148, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 178,90 en concepto de monto de liquidación aprobada, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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