include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0954/2008
Fecha: 2008-12-22
Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: INTERDICTO INICIAL-testigos deben ratificar POR CAUTELAR
EXPTE. Nro. 0954/2008
CARATULA AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, diciembre de 2.008.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada, devolviéndose las demás piezas por ser fotocopias simples carentes de valor legal.-
Por promovido interdicto de retener que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado y/o sucesores universales y/o copartícipes, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A los fines de la merituación y oportuna resolución de la cautelar peticionada y toda vez que las testimoniales han sido producidas ante el letrado interviniente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 197, segundo párrafo del C.Pr., a los fines de su ratificación, fíjase primera audiencia a la que deberán comparecer los sres. Carolina Chamorro, Eduardo Jesús Dominguez y Oscar Aníbal Williams, de lunes a viernes dentro del horario de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y a los fines de que se expida con relación al pago efectuado según comprobante de fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro