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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00311-035-08
Fecha: 2008-12-22
Carátula: LOPEZ CARLOS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00311-035-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOPEZ CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro.00311-035-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Carlos López solicitando medida de no innovar a los fines de que se suspenda el proceso de la licitación 8/08 hasta tanto se resuelva en condiciones de legitimidad la licitación 3/08 dictándose la pertinente resolución con la debida motivación y conforme a derecho.- Afirma que la Resolución nº00005081-2008 del Señor Intendente Municipal no cumple con la debida motivación, propia de todo acto administrativo, constituyendo una exigencia legal y jurisprudencial a satisfacer.-
- - - Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, hemos de tener en cuenta que, como reiteradamente se ha sostenido, la intervención del Poder Judicial en la esfera de influencia de la Administración ha de realizarse con suma precaución, cuidando de no invadir el campo de actuación que la ley le tiene reservado a aquélla como administradora de la cosa pública.-
- - - En tal orden de ideas, para que pueda admitirse la intervención del poder jurisdiccional, ha de evidenciarse un notorio apartamiento del ente público de los carriles que regulan su comportamiento o la presencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, situaciones que no son factibles de encontrar en el desenvolvimiento administativo que el accionante coloca en tela de juicio.-
- - - Aplicando dichos parámetros a la cuestión que nos convoca, es fácilmente advertible que, tanto en las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones para la concesión del snack bar de la terminal de ómnibus de esta ciudad, como en las cláusulas particulares, se ha dejado taxativamente establecido que: “...La totalidad de las ofertas podrá ser desestimada por la Municipalidad por la sola razón de que no se las considere conveniente o el llamado dejado sin efecto antes de la notificación de la adjudicación, sin derecho a indemnización” (cláusulas 21 y 18, respectivamente).-
- - - Por ende, si el Señor Intendente Municipal, recurriendo a aquella prerrogativa que la ley le otorgase, procedió al dictado de la resolución nº 0005081/08, sin que se alcance a advertir la presencia de una ilegitimidad o ilegalidad manifiesta a la cual debamos ponerle coto, no puede tenerse por acreditada la exigencia a la cual se encuentra supeditada la viabilidad de cualquier medida precautoria, es decir, la verosimilitud del derecho.-
- - - Por último, podríamos coincidir con el accionante en que las razones brindadas por la autoridad municipal son algo escuetas, pero ello de ninguna manera habilita el dictado de una medida cautelar que implica un significativo obstáculo en la actuación de la administración, sin que se encuentre presente -reiteramos- una ostensible insuficiencia o ilegalidad a la cual debamos colocar en vereda.-
- - - Por lo expresado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial;
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la medida cautelar peticionada.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro