Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14500-242-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-22

Carátula: DIAZ STUKENBERG GISSELA / LANTSCHNER SA Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14500-242-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKENBERG GISSELA C/LANTSCHNER SA Y OTRO S/SUMARIO", expte. nro.14500-242-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.512VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 509 -que dispuso la integración de $ 4.500 al depósito efectuado por la co-demandada Alusa SA.- interpuso ésta, a fs. 511, un pedido de revocatoria.

2. Sin perjuicio de que la aplicabilidad del nuevo art. 287 del CPCC a los asuntos en trámite, ya ha sido resuelta en numerosos precedentes: “Traffix c/ Invap” (SI 409/07); “Rosas Mellado c/ Rosas” (SI 405/08); etc., propondré hacer lugar a la revocatoria impetrada en razón de que el presente fue iniciado -y continúa siéndolo- como de monto indeterminado.

En efecto; tal como se puede advertir en el libelo inicial, uno de los temas a debatir era el de “fijación del saldo del precio de compra” (fs. 81, cap. III., ap. a); razón por la cual, dicho concepto fue utilizado al momento de abonar la tasa y sellados correspondientes (fs. 1).

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso en examen, dejando sin efecto la intimación de fs. 509, debiéndose tener por debidamente cumplida la disposición del art. 287 citado, mediante el depósito de fs. 490.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso en examen, dejando sin efecto la intimación de fs. 509, debiéndose tener por debidamente cumplida la disposición del art. 287 citado, mediante el depósito de fs. 490.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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