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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14913-062-08
Fecha: 2008-12-22
Carátula: ALARCON ELISA BRISTELA (A.M.I. 1) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14913-062-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ALARCON ELISA BRISTELA (A.M.I. 1) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14913-062-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.57/57 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Elisa Bristela Alarcón.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, nro. 1, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Elisa Bristela Alarcón (fs. 10/12). Se acompañaron con el escrito inicial dos copias certificadas de certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Perez y Gerardo Farfán Noguera, psiquiatras (fs.2); copia certificada del certificado médico oficial del Ministerio de Desarrollo Social, suscripto por la dra. María Marta Puga y el dr. Axel Ganza Perez (fs.4); certificado de nacimiento de la sra. Liliana Mercado (fs.7) y fotocopia certificada de su D.N.I. (fs. 8); certificado de antecedentes de Liliana Mercado (fs.8 bis); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.1); certificado de pobreza de Liliana Mercado expedido por la Municipalidad de S.C. de Bariloche (fs.6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.27; 28 y 29.
- - - Que a fs.13 se designa curador ad bona a la sra. Liliana Mercado, quien aceptó el cargo a fs.17 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales a fs. 38 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Elisa Bristela Alarcón le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 57/57 vta. y le fue notificada a la incapaz a fs.64 y a la dra. Morales a fs. 60 vta. en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.32/33 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un trastorno psiquiátrico crónico- demencia, con pronóstico desfavorable, ya que el cuadro evoluciona hacia la caquexia y muerte, sin reversibilidad. Agrega el informe que la insana está incapacitada para administrar sus bienes y dirigir su persona. En el momento del informe, la enferma se encontraba suficientemente contenida por el entorno familiar al que pertenece, desde donde se le proveen los recursos para su subsistencia y se la apoya y orienta para que logre la asistencia que necesita. Al momento del examen no requería internación.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.34), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hija, sra. Liliana Mercado, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 62.
- - - 4.- A fs.68 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Asimismo, a fs. 73 el Cuerpo Médico Forense da cumplimiento a la medida ordenada por el Tribunal a fs. 70.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.57/57 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro