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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13437-128-05
Fecha: 2005-10-04
Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMID URS MARTIN S/ NULIDAD DE CONVENIO Y MEDIDAS CAUTELARES S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13437-128-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT Brigitte c/ SCHMID URS Martin s/ NULIDAD de CONVENIO Y MEDIDAS CAUTELARES s/ QUEJA", expte. nro. 13437-128-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expresemos si el recurso de apelación que el nulidicente dedujera contra el auto de fecha 05 de julio del corriente, resultó bien o mal denegado.-
Examinando en primer lugar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la norma del art. 283 del ritual, entiendo que pueden tenerse a los mismos por debidamente satisfechos desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se hubieron respetado los plazos en la norma procesal referida.-
Con respecto al interrogante planteado al comienzo de esta propuesta, soy de la idea de que el remedio resultó bien denegado desde que pese a la desestimación liminar de la nulidad, el interesado tuvo a través del recurso de apelación que se decide en el incidente art. 250 CPCC. la oportunidad de hacer valer sus argumentos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime el presente “recurso de hecho”....
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Desestimar el presente recurso de hecho.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro