Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13437-128-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-04

Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMID URS MARTIN S/ NULIDAD DE CONVENIO Y MEDIDAS CAUTELARES S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13437-128-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT Brigitte c/ SCHMID URS Martin s/ NULIDAD de CONVENIO Y MEDIDAS CAUTELARES s/ QUEJA", expte. nro. 13437-128-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expresemos si el recurso de apelación que el nulidicente dedujera contra el auto de fecha 05 de julio del corriente, resultó bien o mal denegado.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la norma del art. 283 del ritual, entiendo que pueden tenerse a los mismos por debidamente satisfechos desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se hubieron respetado los plazos en la norma procesal referida.-

Con respecto al interrogante planteado al comienzo de esta propuesta, soy de la idea de que el remedio resultó bien denegado desde que pese a la desestimación liminar de la nulidad, el interesado tuvo a través del recurso de apelación que se decide en el incidente art. 250 CPCC. la oportunidad de hacer valer sus argumentos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime el presente “recurso de hecho”....

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Desestimar el presente recurso de hecho.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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