include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0445/2007
Fecha: 2008-12-19
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: ORDENA COBRO P/BCO.
EXPTE. Nº : 0445/2007.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, diciembre de 2008.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Emiliano A. Gallego, D.N.I. 26.121.974, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 por honorarios y $ 2.250 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro