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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2008
Fecha: 2008-12-19
Carátula: RODRIGUEZ GERARDO C/ ESPINOZA PABLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Descripción: HACE LUGAR MEDIDA CAUTELAR - RESTITUCION - CAUCION
EXPTE. Nro. 0953/2008
CARATULA RODRIGUEZ GERARDO C/ ESPINOZA PABLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Viedma, diciembre de 2.008.-
Atento el estado de autos, lo que se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 14 y a fs. 15, la documental acompañada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 616 y cc del C.Pr. y encontrándose reunidos en consecuencia los requisitos allí mencionados, hágase lugar a la medida cautelar pedida ordenándose la inmediata restitución del inmueble en cuestión al sr. Gerardo Rodríguez, en carácter provisorio y como depositarios judiciales, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Previo a todo deberá el solicitante prestar caución juratoria por ante la actuaria (conf. art. 199 del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro