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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2008
Fecha: 2008-12-19
Carátula: DI CLERICO MARIO ABEL C/ MELILLAN FERNANDO JAVIER S/ COBRO DE PESOS S/ RECURSO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DI CLERICO MARIO ABEL C/ MELILLAN FERNANDO JAVIER S/ COBRO DE PESOS S/ RECURSO", Expte. Nº 0507/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 20 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 18, confirmando en todos sus términos la sentencia obrante a fs. 13.-II.- Imponer las costas del recurso a la parte demandada (art. 68 del C.Pr) y regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano A. Gallego en la suma de $ 200 y los de la Dra. Ana Soledad Schiavone en la suma de $ 130, (arts. 6, 7 y 14 de la ley 2212, art. 13 de la ley 24.432 y art. 1627 del C.C.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro