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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38925
Fecha: 2008-12-19
Carátula: ORTEGA Manuel Eduardo S/ Sucesión
Descripción: Declaratoria
//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ORTEGA MANUEL EDUARDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.925-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Manuel Eduardo Ortega ocurrido el 26 de noviembre de 1983 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.4.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Graciela Ceballos, por acto celebrado el 19 de junio de 1970 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.
De dicha unión nació:
Eduardo Darío Ortega: el 15 de agosto de 1970 en General Roca (RN), certificado a fs. 6.-
A fs. 8 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 11 y 12 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 16/8 y 24/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MANUEL EDUARDO ORTEGA, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo EDUARDO DARIO de apellido ORTEGA y CEBALLOS, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite GRACIELA CEBALLOS, sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro