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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38127
Fecha: 2008-12-19
Carátula: MARTIN Roberto Isidoro c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario
Descripción: vta. notific preliminar y REBELDIA
General Roca, 19 de diciemb re de 2008.-
Conforme con lo solicitado, las constancias de fs. 53, y lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandado Carlos Raúl Simonelli.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 23 de abril de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro