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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23035/08
Fecha: 2008-12-18
Carátula: MARTINEZ, CRISTIAN S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 17 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ, CRISTIAN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23035/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Que a fs.1 se presenta en forma “in pauperis” el interno Cristian Martinez solicitando una revisión de su pena. A fs.3 se da intervención a la defensa técnica del imputado con el fin de mejorar la motivación del remedio impetrado y a fs. 5/6 el Defensor Oficial Dr. Miguel Salomón, manifiesta que no corresponde fundar jurídicamente la petición, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos del art.449 del C.P.P..- - - - - - - -----Conferida a fs.7 vista a la señora Procuradora General, manifiesta a fs.8/9 que el remedio impetrado por el interno no puede ser receptado favorablemente. Señala que la revisión más que un recurso, es la facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - -----Cita que tiene dicho al respecto este Cuerpo que: "... el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R. Navarro y R.R. Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), '[e]s un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la Prueba' (conf. Se. 61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN").- A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (Conf. STJRNSP, Se. 74 del 24-05-05 in re "S., R. s/Recurso de Revisión", Expte.Nº 19902/04 STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - -----En este orden, sostiene que en la presentación en estudio, no obra argumento alguno que permita encuadrarla dentro las hipótesis taxativamente contempladas por el actual art. 449 del Código ritual (consolidado según ley 4270), circunstancia ella que ha de obstar por sí misma al progreso del remedio impetrado. De tal manera, se da la situación descripta por ese Superior Tribunal en una causa reciente al manifestar: “…dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio….” (Conf. STJRNSO, Se. 14 del 16-02-07 in re “D. A., H. D. S/ RECURSO DE REVISION", Expte.N°21097/06-STJ-).- - - - - - -----Sólo a mayor abundamiento y puesto que la propia defensa hace alusión en su traslado a que conforme el cómputo de pena obrante a fs. 535 (expte. principal), el condenado agotaría la pena impuesta en fecha 08/08/08; la Sra. Procuradora destaca que los datos emergentes de dicho informe no resultan del todo claros, sobretodo si cotejamos el mismo con el cómputo obrante a fs. 533, a lo que habría que añadir que de acuerdo al registro que se anexa a fs. 491/493 del citado expediente, el imputado contaría con otras causas en su haber.- - - - - - - - - - - - - - -----Que, en virtud de lo expuesto, compartiendo los claros conceptos del dictamen de la señora Procuradora General debe rechazarse del remedio impetrado, toda vez que no se ha acreditado en autos la existencia de supuesto legal alguno que permita conmover el principio de la cosa juzgada.- - - - - - - --
-----Además de haberse agotado los plazos de la pena (art. 65 inc. 3°, Cód. Penal), no surgiendo en consecuencia de autos cuál es el perjuicio que se pretende reparar, por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de revisión intentado en las presentes actuaciones. Sin costas atento a las particularidades de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 por Cristian Martinez, fundado por su Defensor Oficial a fs.5/6, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. 132 Folio nro. 973/975 Sec.4.-
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Poder Judicial de Río Negro