Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0913/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-18

Carátula: PADILLA SUSANA BEATRIZ C/ LAVIGNASSE PEDRO ERNESTO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (5 jus)

Viedma, diciembre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PADILLA SUSANA BEATRIZ C/ LAVIGNASSE PEDRO ERNESTO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0913/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de PEDRO ERNESTO LAVIGNASSE, condenándolo a pagar a SUSANA BEATRIZ PADILLA la suma de $ 2.500 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 19/11/08 y hasta el 30/11/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 500 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de NESTOR ROBERTO LARROULET, en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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