include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2008-12-18
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: CONTESTA DEMANDA-RECONVIENE-ESTIME MONTO
EXPTE. Nº : 0458/2008.-
CARATULA: "MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION".-
VIEDMA, diciembre de 2008.-
Por presentada, parte y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda. Agréguese la documental acompañada.-
Por deducida reconvención.-
Previo y toda vez que no resulta de dificil determinación la estimación del monto de la reconvención deducida, de conformidad a lo previsto por el art. 330, anteúltimo párrafo del C. Pr. deberá dar cumplimiento con ello y oblar los sellados y aportes que correspondan.-
Atento las características de la documental, a la reserva solicitada no ha lugar.-
No siendo de dificultosa reproducción, al pedido de eximición de copias no ha lugar, en consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse dos juegos de copias para traslado de fs. 37/340.-
Sin perjuicio de ello y conforme constancias de la causa, aclárese el apellido correcto de la presentante (Espinoza o Espinosa).-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, de diciembre de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro