Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0458/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-18

Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: CONTESTA DEMANDA-RECONVIENE-ESTIME MONTO

EXPTE. Nº : 0458/2008.-

CARATULA: "MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION".-

VIEDMA, diciembre de 2008.-

Por presentada, parte y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda. Agréguese la documental acompañada.-

Por deducida reconvención.-

Previo y toda vez que no resulta de dificil determinación la estimación del monto de la reconvención deducida, de conformidad a lo previsto por el art. 330, anteúltimo párrafo del C. Pr. deberá dar cumplimiento con ello y oblar los sellados y aportes que correspondan.-

Atento las características de la documental, a la reserva solicitada no ha lugar.-

No siendo de dificultosa reproducción, al pedido de eximición de copias no ha lugar, en consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse dos juegos de copias para traslado de fs. 37/340.-

Sin perjuicio de ello y conforme constancias de la causa, aclárese el apellido correcto de la presentante (Espinoza o Espinosa).-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, de diciembre de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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