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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0892/2008
Fecha: 2008-12-18
Carátula: CATRIN MARIGUAL CLAVADIA S/ SUCESION
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0892/2008.-
CARATULA: "CATRIN MARIGUAL CLAVADIA S/ SUCESION".-
Viedma, diciembre de 2.008.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CLAVADIA CATRIN MARIGUAL.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Previamente y a los fines dispuestos por el art. 3° de la ley 788, ofíciese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con los requisitos de la acordada 90/73 del S.T.J..-
Sin perjuicio de ello y advirtiéndose divergencias en el nombre y apellido del causante (Clavadia CATRIN MARIGUAL y Clavadia Catrin MARIGUAL), hágase saber que deberá producirse la correspondiente información sumaria.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CONSTANCIA: de remitirse al Registro Público de Juicios Universales del Superior Tribunal de Justicia la Nota n° ______/08 conforme lo dispuesto precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro