Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0892/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-18

Carátula: CATRIN MARIGUAL CLAVADIA S/ SUCESION

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0892/2008.-

CARATULA: "CATRIN MARIGUAL CLAVADIA S/ SUCESION".-

Viedma, diciembre de 2.008.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CLAVADIA CATRIN MARIGUAL.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Previamente y a los fines dispuestos por el art. 3° de la ley 788, ofíciese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con los requisitos de la acordada 90/73 del S.T.J..-

Sin perjuicio de ello y advirtiéndose divergencias en el nombre y apellido del causante (Clavadia CATRIN MARIGUAL y Clavadia Catrin MARIGUAL), hágase saber que deberá producirse la correspondiente información sumaria.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

CONSTANCIA: de remitirse al Registro Público de Juicios Universales del Superior Tribunal de Justicia la Nota n° ______/08 conforme lo dispuesto precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, diciembre de 2.008.-

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Poder Judicial de Río Negro