Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14380-208-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-18

Carátula: SEGNINI CLAUDIO DIEGO / EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14380-208-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGNINI CLAUDIO DIEGO C/EDERSA S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14380-208-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 300VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Con relación al pedido de aclaratoria efectuado a fs. 299, cabe aclarar que la regulación de fs. 288 en favor de la dra. M. Mercedes Lasmartres, es comprensiva de los honorarios del dr. Alberto M. Llambí; quien fuera excluido por error (art. 166, inc. 2°, del CPCC).

2. En cuanto al recurso de queja que la demandada menciona haber presentado ante el STJ, correspondería tenerlo presente, y hacerlo saber a la contraria.

3. Conforme lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria, en orden a lo explicitado en el considerando 1.

2do.) tener presente el recurso de queja presentado por la demandada ante el STJ, poniéndolo en conocimiento de la contraria.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria, en orden a lo explicitado en el considerando 1.

- - -II) TENER presente el recurso de queja presentado por la demandada ante el STJ, poniéndolo en conocimiento de la contraria.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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