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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38412
Fecha: 2008-12-18
Carátula: VAI Maria Malena c/MARTIN Josefa Asunción y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "VAI Maria Malena c/MARTIN Josefa Asunción y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38412)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de diciembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, El Dr Francisco Brown apoderado de MARIA MALENA VAI, el Dr. Hernán Enrique Mones, gestor procesal del Sr. Rubén Darío Pralong, la Sra. Josefa Martín con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Hugo Fabián Concellon, el Dr. Tomás Alberto Rodriguez, apoderado de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y el Dr. Oscar Pablo Hernandezpor la Aseguradora Cooperativa Río Uruguay y Seguros Limitada, quien deberá ratificar la gestión.-Abierto el acto,y ante la incomparecencia del Sr. Pralong el Dr. Mones pide la palabra y manifiesta que el mismo por razones particulares viajó urgente a Santa Fé,motivo por lo cual se compromete a traer la constancia para justificar la ausencia. Atento a lo expuesto se deja supeditada la evaluación de la aplicación de multa a los elementos que se acompañen en el término de cinco días, a partir de la fecha. Asimismo las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, asimismo interrogadas las partes manifiestan que las causa tramitada en el Juzgado Civil Nº 9 con motivo del mismo hecho expediente 30383-J.9-06 está practicamente terminado, restando únicamente la agregación de la causa penal, por lo que atento a distinta instancia que se encuentran las mismas no corresponde la acumulación de procesos. El resumen de los hechos controvertidos versará sobre circunstancias previas al impacto, maniobras realizadas por cada uno de los conductores involucrados, velocidades empleadas al momento del accidente, si se accionaron elementos lumínicos o cualquier otro tipo de señal que advierta la proximidad de los rodados , lugar del impacto, consecuencias acarreadas a personas y rodados si se produjeron daños, entidad de los mnismos y su procedencia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de mayo de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. .121/2, 228/32) DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Atento a que por parte de Sancor no se encuentra cuestionada la póliza que se invoca y que Río Uruguya coop, de Seguros Limitada acompañó la póliza a fs. 177/92 no se provee la misma-INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional 14 a fin de que remitan el expte: Pralong Rubén Dario s/Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito (03872/08///XIV). Ex. 797/J.P.20/05. y líbrese oficio al Juzgado Civil Nueve a fin de que remitan el expte: Martin Josefa c/Pralong Rubén Dario s/Sumario (30383-J9)se deja constancia que el expte: VAI MARIA MALENA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (38411) que tramita por ante ese Juzgado y Secretaría será agregado al momento de dictar sentencia.
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a OSDE, Sports Med, Kinetics, Hospital Español de la ciudad de La Plata, Fernando Martinicorena, Mauricio Curutchet, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La PLata, Fondo de Garantías Buenos Aires (FOGABA), Hospital de Villa Regina.-
TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO. Para la declaración de Marcelo Bagli, Eligio Angel Daga fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. En este estado el Dr. Brown desiste de la testimonial de Diego Janabelen razón de no estar desconocido el reclamo administrativo, .-
PERICIAL MEDICO TRAUMATÓLOGO: Desígnase perito al Dr. Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 425 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Viviana Ibarguen con domicilio en Islas Malvinas 1260 de General Roca (T.E. 15584379)quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Josefa Asunción Martin y Rubén Darío Pralong estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL CONTABLE Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Concepción del Uruguay, Entre Ríos. Hágase saber a la parte que deberá informar al Tribunal el Juzgado y Secretaría en el que queda radicado el Oficio Ley 22172.-
Se hace la salvedad que respecto de los recibos de haberes de la actora a medida que se vayan devengando serán acompañados a autos.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sr. Rubén Darío Pralong (fs. 138., 224..)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Estando agregada la documentación se desiste de la presente prueba y de la DOCUMENTAL EN PODER DE RIO URUGUAY (subsidiariamente) para que acompañe la póliza.OPORTUNAMENTE?
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a Organización Daga.-
INSTRUMENTAL: Estése a los Oficios ordenados precedentemente al Juzgado Correccional 14 y al Juzgado Civil 9.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito a José María Ruiz Diaz con domicilio en Pasaje Perito Moreno 1679 Dpt. 3 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Fabián Lescano, Eligio Angel Daga, Abel Muñoz, y Luis Venegas fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.a General E. Godoy y a Villa Regina.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (fs. 154, 226)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL : Para la absolución de posiciones de María Malena Vai, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en La Plata, con adjunción del pliego correspondiente. Hágase saber a la parte que deberá informar al Tribunal con debía antelación, Juzgado y Secretaría en el que queda radicado el Oficio Directo como así también el día y hora de la audiencia que se fije.-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba actora, respecto de la designación y condiciones-
PERICIAL PSICOLOGICA: Estése al perito designado precedentemente.-
CONSULTOR TÉCNICO Téngase presente el consultor propuesto, Dr. DANIEL AMBROGGIO.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Luis Antonio Demonte fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a General E. Godoy.Téngase presente lo manifestado respecto de que adhiere a las restantes testimoniales ofrecidas por las partes, para lo cual estése a las audiencias y las condiciones fijadas.-
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a Esteban Andrés Casale con domicilio en Artigas 1236 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
Proveyendo la prueba ofrecida por Josefa Martin (fs. 161). Téngase presente lo manifestado respecto de que adhiere a la ofrecida por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marcelo Fabián Muñoz fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
Proveyendo la prueba ofecida por Cooperativa Río Uruguay y Seguros Limitada a fs. 198 y 233
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL Estése a los oficios ordenados precedentemente al Juzgado Civil Nueve y al Juzgado Correcional 14.-
CONFESIONAL Desistida en este acto.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Correo Argentino.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGIA VIAL Estése al perito designado precedentemente.-
PERICIAL MEDICA: Estése al perito designado precedentemente.-
PERITO CONTADOR Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Concepción del Uruguay Entre Ríos. Hágase saber a la parte que deberá informar al Tribunal el Juzgado y Secretaría en el que queda radicado el Oficio Ley 22172.
PERICIAL CALIGRÁFICA Estése a la designación y condiciones de la proveido del demandado Pralong.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro