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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38962
Fecha: 2008-12-18
Carátula: SANDOVAL Ricardo Sergio c/GOMEZ Luis Alberto S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "SANDOVAL Ricardo Sergio c/GOMEZ Luis Alberto S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38962)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de diciembre de 2008 , a las 100 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, RICARDO SERGIO SANDOVAL con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Ricardo SANDOVAL CORDOBA, y Luis Alberto Gomez con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Flavia Lorena Rojas. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se hace un breve resumen de los hechos controvertidos:circunstancias previas al impacto, maniobras que pudieron realizarse por cada uno de los involucrados previas al impacto, si se activaron o no las luces de los rodados lugar físico del impacto, consecuencias que pudieron producirse tanto respecto de las personas como de los rodados, procedencia de los daños reclamados y entidad de los mismos como así mismo si se superponen algunos de los rubros pretendidos y percibidos a raíz de la relación laboral que se invoca.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de abril de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora Ricardo Sergio Sandoval (fs. 34./5)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Luis Alberto Gomez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C, líbrese oficio al Hospital Francisco Lopez Lima, al Sanatorio Juan XXIII, Villanova Hogar S.A. Lubrano Hogar, Bicicletería Medina e hijos S.H., Sindicato UATRE Gral Roca y a la Policía de Río Negro, cuerpo de Seguridad Vial General Roca .-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. Sandoval Ricardo S/Beneficio de Litigar sin gastos (38939-III),será agregado al momento de dictar sentencia.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA -Desígnase perito al Sr. Félix Daniel Perez con domicilio en Uruguay 1261 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Pedro Arturo Cuello con domicilio Italia 651 con domicilio en quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado reconviniente (fs. .56/7..)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Ricardo Sergio Sandoval, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
INFORMATIVA A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a Anibal Borra o a quien la empresa Fabi Mónica y Palmieri Susana SH designe, ART PREVENCION, al Sr. Juan Maldonado.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro