Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36444

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-18

Carátula: CREDIL S.R.L. c/GONZALEZ Liliana Adelina S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion por acrecidos.-

//neral Roca, 18 de Diciembre de 2008.-

Téngase presente la manifestado.-

Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra.MARCELA ADRIANA SAITTA por la suma de $160.MB:$ 2.376,66 extracciones realizadas en autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (ars.6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 20, estése concepto, a lo solicitado no ha lugar.-

Previo al levantamiento de embargo y solicitud de cheque por remanente, cúmplase con la Ley 869 respecto de los honorarios regualdos precedetemente.-

Imprímase al escrito presentado el CARACTER DE PREFERENTE DESPACHO.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro