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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33784IV
Fecha: 2008-12-18
Carátula: CREDIL S.R.L. c/CRUSELLE Carlos Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: denuncia pago cancelatorio.Regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 18 de Diciembre de 2008.-
Téngase presente el pago cancelatorio de la totalidad de lo adeudado en autos por el demandado.-.
Regulo los honorarios profesionales, por acrecidos de la DRA. MARCELA ADRIANA SAITTA por la suma de $ 100.-MB: $ 1550,40 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Previo al levantamiento de las medidas cautelares, cúmplase con la Ley 869 respecfto de los honorarios regulados precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro