Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36511

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-04

Carátula: HUAYCHIQUEO Francisca c/MELO Alcides S/ Sumario

Descripción: A Cédula

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. FRANCISCA HUAYCHIQUEO

Dra. ANDREA BELLESI

DOMICILIO: ESTADOS UNIDOS 457 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HAYCHIQUEO FRANCISCA C/MELO ALCIDES ADRIAN S/Sumario" (Expte. 36.511-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de SETIEMBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de OCTUBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de OCTUBRE de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. RIO URUGUAY COOP.DE SEGUROS LIMITADA

Dres. RODOLFO HECTOR QUEZADA-OSCAR PABLO HERNANDEZ

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HAYCHIQUEO FRANCISCA C/MELO ALCIDES ADRIAN S/Sumario" (Expte. 36.511-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de SETIEMBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de OCTUBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de OCTUBRE de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. ALCIDES ADRIAN MELO

DOMICILIO: DON BOSCO 552 (REAL)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HAYCHIQUEO FRANCISCA C/MELO ALCIDES ADRIAN S/Sumario" (Expte. 36.511-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de SETIEMBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de OCTUBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de OCTUBRE de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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