Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37915

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-17

Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: A CEDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Enrique Arturo Ramirez y Gustavo Enrique Ramirez

Dres. Francisco Brown, Sebastián Zarasola y Justo Emilio Epifanio

Artigas 877 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "RAMIREZ GUSTAVO ENRIQUE C/MERCADO LILIANA DEL CARMEN S/DESALOJO" -ART. 679 CPC- (Expte. 37.915-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 15 de diciembre de 2008.- ... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ contra LILIANA DEL CARMEN MERCADO, ordenando en consecuencia el desalojo de esta última y cualquier ocupante del inmueble, sito en San Juan 3305, parcela 18, manzana 220, sección D, barrio Nuevo de esta ciudad, en el término de DIEZ días de su notificación.-Las costas se imponen a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.- : -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."

Se acompaña copia de fs. 107/108.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de diciembre de 2008.=

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Liliana Del Carmen Mercado

Dr. Eves Omar Tejeda

DOMICILIO: ECUADOR 269 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "RAMIREZ GUSTAVO ENRIQUE C/MERCADO LILIANA DEL CARMEN S/DESALOJO" -ART. 679 CPC- (Expte. 37.915-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 15 de diciembre de 2008.- ... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ contra LILIANA DEL CARMEN MERCADO, ordenando en consecuencia el desalojo de esta última y cualquier ocupante del inmueble, sito en San Juan 3305, parcela 18, manzana 220, sección D, barrio Nuevo de esta ciudad, en el término de DIEZ días de su notificación.-Las costas se imponen a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.- : -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."

Se acompaña copia de fs. 107/108.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de diciembre de 2008.=

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

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