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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29278III
Fecha: 2008-12-17
Carátula: GUARINO Vilma E. c/PONCIANI Hermenegildo y Otra S/ Ordinario
Descripción: A cedula//a defensoria de Gaya
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CEDULA DE NOTIFICACION
GUARINO VILMA E.
DR. LUIS GUSTAVO ARIAS
SAN MARTIN 1083 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUARINO VILMA ETELVINA C/PONCIANI HERMENEGILDO S/USUCAPION” (29278-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice:General Roca, 16 de diciembre de 2008... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por VILMA ETELVINA GUARINO contra SOFIA SEBASTIANI DE PONCIANI Y HERMENEGILDO PONCIANI y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como solar 14 de la manzana T, ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 203, Folio 164, Finca 25.768, designación catastral 06-1-B-337-14 y según plano de mensura No 340/07 con una superficie a prescribir de 504,42 mt2 y según título de 503,66 mts.2.- Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-Notifíquese y regístrese.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 129/31.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de diciembre de 2008.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro