Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38194

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-17

Carátula: GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario

Descripción: Para alegar

//neral Roca, 17 de diciembre de 2008.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Exp. Nro. 38194), la clausura del período probatorio se encuentra vencido habiéndose producido de la pureba ofrecida por la actora DOCUMENTAL (fs. 3/15), INSTRUMENTAL de "Gonzalez Susana s/Beneficio" (expte. 37592) y "Gonzalez Susana N. c/Rivas Julio s/Sumario" (expte. 435-I-02) (fs. 93), CONFESIONAL de Julio Rivas y Luis Anibal Lara (fs. 119), TESTIMONIAL de Ricardo Fontan (fs. 119). De la prueba de la parte demandada se encuentra producida la DOCUMENTAL (fs. 21/64), CONFESIONAL de Susana Noemí Gonzalez (fs. 119), TESTIMONIAL de Angela Osorio, Roberto Ferrero y Ricardo Fontan (fs. 119), y PERICIAL EN AGRONOMIA (fs. 104/106).-

Secretaría, 17 de diciembre de 2008.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 17 de diciembre de 2008.-

Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 482 del CPC, pónganse los autos a disposición de las partes para ALEGAR por su orden y por el término de SEIS días a cada uno.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro