Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23312/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-16

Carátula: JUZGADO DE PAZ DE VIEDMA S/ REMITE ACTUACIONES S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 23312/08.-

SENTENCIA N* 172.-

ACTORES: JUZGADO DE PAZ DE VIEDMA

DEMANDADO:.-

OBJETO: s/COMPETENCIA.-

VOCES: Competencia para actuar en contravenciones respecto de las infracciones en ocasión a la venta indebida de bebidas en envases de vidrio.-

FECHA: 16-12-2008.-

///MA, 16 de diciembre de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUZGADO DE PAZ DE VIEDMA S/ REMITE ACTUACIONES S/ COMPETENCIA” (Expte. N* 23312/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada, entre el Juzgado de Paz de Viedma –fs. 4- y el Juzgado Correccional nº 6 de la misma localidad –fs. 8/9- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----En el sub examine, y a modo de relato circunstanciado corresponde señalar que a fs. 1 luce Acta de infracción Nº 05690 labrada por el Inspector Municipal, en la cual se constata, en un local comercial de Confitería Bailable, la venta de bebidas en envases de vidrio (botellas).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 2/3, el Juez de Faltas se declara incompetente sosteniendo que la ley S Nº 3770 –aplicable en el caso- no habilita la jurisdicción de los Municipios para entender y juzgar conforme su preceptiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que tampoco surge tal posibilidad de la interpretación del art. 14 de la misma ley, que prevé que las multas que originaren las infracciones serán destinadas a los programas provinciales de prevención, control y uso indebido de alcohol y al fondo de re-equipamiento policial. Concluye que es competencia de autoridades jurisdiccionales del orden provincial y remite las presentes actuaciones al Sr. Juez de Paz de Viedma.- -----A fs. 4, el Juez de Paz, Carlos Iturburu, señala que la Ley S Nº 3770 no se halla reglamentada y que no expresa concretamente el ámbito de aplicación. Si bien advierte que su instancia jurisdiccional sería competente conforme los artículos 13 de la mentada Ley y 63 de la Ley K Nº 2430, observa como valla la

cuantía prevista para sancionar a quienes la infringen prevista en el art. 19 de la ley S 3770 -una multa de pesos veinte mil ($20.000) a pesos sesenta mil ($60.000)-. A su entender, dicha multa excede los montos previstos para la intervención de ese Juzgado. En consecuencia, declara la incompetencia en razón del monto y remite las actuaciones al Juzgado Correccional Nº 6.- - - ------A fs. 6, contesta la vista conferida el Sr. Agente Fiscal Marcelo Álvarez, indicando que la cuestión no se encuentra contemplada en el art. 21 del CPP, razón por la cual considera que el Tribunal Correccional no es competente para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 8/9 vta, el Juez Correccional, entiende que su competencia esta delimitada por el art. 21 del C.P.P, correspondiendo en el caso de marras a su juzgado la actividad de mérito y no de investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------Elevadas las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, la señora Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 13/16, dictamina que debe intervenir el Juzgado de Paz de esta localidad de Viedma. Señala que no obstante la falta de reglamentación de la ley S Nº 3770, considera que estamos ante un típico contravencional, establecido en una ley especial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Destaca que el denunciante es el Inspector Municipal, quien al constatar la trasgresión a la norma, en su doble rol de ciudadano habilitado a denunciar y de funcionario obligado a hacerlo anoticia que existe un hecho u omisión tipificado como contravención en la norma que a su juicio merece sanción - - - - -----Asimismo, agrega que tampoco es un valladar la circunstancia de falta de reglamentación a los fines de discernir el Juez competente para entender en los presentes.- - - - - - - - - - - - -----Manifiesta que se trata de materia contravencional contenida en una ley especial provincial. El art. 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocerán también en materia de contravenciones o faltas comunales.”- - - - - - - - -----Señala que el monto de la multa con que la ley conmina este tipo de contravención no resulta excepcionante de la competencia del Juez de Paz en razón de la materia. Agrega que cuando se define la competencia del Juez de Paz en la Ley K Nº 2430, art. 63, y se mencionan las cuestiones menores, también se explicita lo que se incluye como cuestión menor y sus límites según el monto del asunto. Más la cuestión es naturalmente menor y/o vecinal cuando se está ante un típico contravencional (pues es una cuestión menor frente al típico penal) y no difiere su naturaleza por el monto de la sanción. - - - - - - - - - - - - -

-----Entiende, que en el caso se trata de la competencia por razón de la materia que surge de la aplicación de la ley S Nº 532(Código o Digesto Contravencional), cualquiera sea el típico contravencional y el monto o especie de sanción de que se trate. Considera que en el caso de autos debe ser analizada la contravención constatada, bajo el procedimiento adecuado, y de corresponder se aplique la sanción, independientemente del monto de la misma. Cosa muy distinta a la ejecución de la multa, objeto no perseguido en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Concluye que corresponderá al Juez de Paz asumir la competencia y dar curso al procedimiento previsto en la Ley S Nº 532 citando al contraventor, con derecho a defensa, y en su caso absolviendo o imponiendo la sanción con que la norma conmina la conducta contravencional tipificada en la ley S Nº 3770. Sentencia que podrá ser recurrida por vía de apelación ante el Juez Correccional, conforme lo prescribe el C.P.P. en el aludido art. 21 inc.3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la cuestión de competencia suscitada en autos, se tiene presente que nuestra Constitución Provincial, en su Artículo 214, dispone que: “En los municipios y comunas se organizan Juzgados de Paz para la solución de cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales que sustancian con procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. La ley determina las calidades requeridas para el nombramiento de los jueces de paz así como el sistema de designaciones y destituciones, superintendencia y régimen disciplinario.”.- - - - -----Al mismo tiempo el art. 63 de la LEY K Nº 2430 establece que “…Los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocerán también en materia de contravenciones o faltas comunales…..”- - - - - - - - - - - - - - -----Encontrándonos ante un típico contravencional, establecido en una ley especial –Ley S.3770- y existiendo en esta ciudad órgano específico para conocer en contravenciones, esto es, Justicia de Faltas conforme el art. 72 y ss. de la Carta Orgánica de la ciudad de Viedma, corresponderá remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Faltas para conocer en las mismas.-MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - ------CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------Adelanto que disiento con el voto del Sr. Juez preopinante, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, coincidiendo con la propuesta formulada en su dictamen por la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, en cuanto en el presente caso debe intervenir el Juzgado de Paz de la localidad de Viedma.- - -

-----ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER EN AUTOS.- - - - - - - - - -

-----Considero que no obstante la falta de reglamentación de la ley S Nº 3770, estamos en presencia de un típico contravencional, establecido en una ley especial, no siendo un valladar la circunstancia de falta de reglamentación de dicha ley a los fines de discernir el Juez competente para entender en los presentes.-

-----En tal sentido, el art. 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Paz conocen y resuelven todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales, correspondiendo su aplicación en este caso, en el que se trata de una contravención establecida por ley especial de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, tampoco puede considerarse que el monto de la multa con que la ley conmina este tipo de contravención obste a la competencia del Juez de Paz en razón de la materia. - - - -

-----Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, en el caso se trata de la competencia por razón de la materia que surge de la aplicación de la ley S Nº 532 (Código o Digesto Contravencional), y cualquiera sea el típico contravencional y el monto o especie de sanción de que se trate, en el caso de autos debe ser analizada la contravención constatada, bajo el procedimiento adecuado, y de corresponder, se aplique la sanción, independientemente del monto de la misma. - - - - - - - - - - - - -----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, corresponderá asignar la competencia del presente caso al Juez de Paz y así dar curso al procedimiento previsto en la Ley S Nº 532 citando al contraventor, con derecho a defensa, y adecuada asistencia legal y en su caso absolviendo o imponiendo la sanción con que la norma conmina la conducta contravencional tipificada en la ley S Nº 3770. Sentencia que en su caso podrá ser recurrida por vía de apelación ante el Juez Correccional, conforme lo prescribe el C.P.P. en el aludido art. 21 inc.3.- -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -----Coincido con la propuesta expuesta por el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dado que estamos ante una contravención comunal impuesta por ley provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es decir, presentándose en autos un típico contravencional, establecido en una ley especial –Ley S.3770- y existiendo en esta ciudad órgano específico para conocer en contravenciones, esto es, Justicia de Faltas conforme el art. 72 y ss. de la Carta Orgánica de la ciudad de Viedma, corresponderá remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Faltas para conocer en las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, la Constitución Provincial establece en el Artículo 214 que: “ … Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. La ley determina las calidades requeridas para el nombramiento de los jueces de paz así como el sistema de designaciones y destituciones, superintendencia y régimen disciplinario.”.- - - - -----En un mismo sentido, el art. 63 de la LEY K Nº 2430 establece que “…Los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocerán también en materia de contravenciones o faltas comunales…..”- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, adhiero al voto del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS.-MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia para entender en autos del Juzgado de Faltas conforme el art. 72 y ss. de la Carta Orgánica de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T°II A.I. n° 172 F° 745/751 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro