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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0148/2006
Fecha: 2008-12-16
Carátula: TRIPAILAO ESTEBAN FERMIN Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: homologacion
Viedma, diciembre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: TRIPAILAO ESTEBAN FERMIN Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0148/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 24/46 se presentan los sres. Esteban Fermín Tripailao y Estela Hermelinda Tripailao por derecho propio y ésta última en representación de sus hijas menores Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí Tripailao, por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra la Provincia de Río Negro por el cobro de una suma de dinero por el fallecimiento de la sra. Rosalía Sonda.-
II.- Que de las constancias de la causa con el certificado de defunción obrante a fs. 11 se acredita el fallecimiento de la sra. Rosalía Sonda, con los certificados de nacimiento obrantes a fs. 7 y 8 se acredita el nacimiento de sus hijos Esteban Fermín Tripailao y Estela Hermelinda Tripailao y con los certificados de nacimiento de fs. 9 y 10 se acredita el nacimiento de sus nietas Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí Tripailao (hijas de la sra. Estela Hermelinda Tripailao).-
III.- Que a fs. 368/379 se presenta la demandada Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
IV.- Que a fs. 390/391 las partes presentan convenio transaccional de finalización del litigo, el que se transcribe en su parte pertinente: "Primera: ... La Provincia abonará a los actores una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la sra. Rosalía Sonda a sus hijos legítimos Esteban Fermín Tripailao y Estela Hermelinda Tripailao y a sus nietas Rosalía Tripailao y Silvia Tripailao.... Segunda: el monto que -a valores históricos calculados al momento del hecho dañoso- la Provincia de Río Negro reconoce en concepto de daño moral a Esteban Fermín Tripailao y Estela Hermelinda Tripailao en su carácter de hijos legítimos de la fallecida doña Rosalía Sonda, se acuerda en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) para cada uno de ellos; mientras que para las nietas Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí Tripailao la suma de $ 15.000 para cada una de ellas por igual concepto. Asimismo en concepto de daño material en favor de las nietas Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí Tripailao, se acuerda la suma de pesos veintiocho mil novecientos ($ 28.900). Por ende la suma total a valores históricos -a la fecha del hecho dañoso- se reconoce y acuerda abonar a los actores asciende a pesos ciento ocho mil novecientos ($ 108.900) a la que se adicionará la que resulte de los intereses tasa mix civil devengados hasta la fecha de presentación de este acuerdo. Tercera: el monto total en concepto de capital e intereses será abonado en pesos, en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en la cuenta judicial que se abrirá a nombre de autos. La primer cuota será abonada a los 20 días de receptado el oficio judicial que se libre a la Subsecretaria de Financiamiento y a la Tesorería General de la Provincia, y las restantes por depósito a efectuarse en la misma fecha de los meses subsiguientes. Cuarta: La partes acuerdan que las costas sean impuestas a la Provincia de Río Negro y que los honorarios que corresponden a los letrados de la actora sean regulados judicialmente en función de las tareas desarrolladas y tomando como base el monto final del acuerdo transaccional (capital e interes). ...".-
Que a fs. 397 ante el pedido formulado por el suscripto aclaran: "Que -conforme se desprende de la cláusula segunda del convenio que luce a fs. 390/391- la Provincia reconoce en concepto de daño moral a Esteban Fermín Tripailao y Estela Hermelinda Tripailao en su carácter de hijos legítimos de la víctima y asi se acuerda como reparación en tal concepto, la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) para cada uno de ellos a valores históricos al momento de ocurrir el hecho (octubre/03). En cumplimiento de lo dispueto por VS a fs. 394, se aclara que dicha suma se actualiza desde la fecha del hecho (oct/03) a la fecha de la presentación del acuerdo (sep/08) conforme la tasa mix del período (57,04 %) y asciende a la cantidad de $ 39.260 para cada uno. Que -conforme se desprende de la cláusula segunda del convenio que luce a fs. 390/391- por el mismo concepto (daño moral) para Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí TRipailao (nietas de la víctima) se acuerda la suma de pesos quince mil ($ 15.000) para cada una, a valores históricos al momento de ocurrir el hecho (octubre/03). En cumplimiento de lo dispuesto por VS a fs. 394, se aclara que dicha suma se actualiza desde la fecha del hecho (oct/03) a la fecha de la presentación del acuerdo (sep/08) conforme la tasa mix del período (57,04 %) y asciende a la cantidad de $ 23.556 para cada una. En cuanto al daño material éste se reconoce y se acuerda en favor de las nietas Rosalía Rocío Tripailao y Silvia Agustina Magalí Tripailao, fijándose en la suma de pesos veintiocho mil novecientos ($ 28.900) para ambas, a valores históricos al momento de ocurrir el hecho (octubre/03). en cumplimiento de lo dispuesto por VS a fs. 394, se aclara que dicha suma se actualiza desde la fecha del hecho (oct/03) a la fecha de la presentación del acuerdo (sep/08) conforme la tasa mix del período (57,04 %) y asciende a la cantidad de $ 45.384,56 para ambas. En consecuencia, la suma total pactada asciende a la cantidad de $ 171.016,56...".-
V.- Que a fs. 397 se presenta la srta. Rosalía Rocío Tripailao atento haber alcanzado la mayoría de edad.-
VI.- Que a fs. 393 la sra. Asesora de Menores no tiene objeciones que formular.-
VII.- Que las sumas que corresponden a la menor Silvia Agustina Magalí Tripailao, quedarán indisponibles hasta que la mencionada alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 390/391 y su aclaración de fs. 397, transcripto en su parte pertinente, debiéndose depositar la suma convenida, correspondiente a la menor, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos.-
--- 2.- Ordenar que la suma de $ 46.248,28 correspondiente a la menor Silvia Agustina Magalí Tripailao quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Patricia Ariela Falca y Alberto Visintin, en conjunto, en la suma de $ 21.070 (coef. 80 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Conrado Linares en la suma de $ 5.267 (coef. 20 % del 11 % + 40 %) M.B. $ 171.016,56 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro