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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2008
Fecha: 2008-12-16
Carátula: SODERO ERMINIO MARTIN S/ SUCESION
Descripción: por presentado - certif. - vistas
EXPTE. N° 0426/2008
CARATULA: SODERO ERMINIO MARTIN S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2.008.-
Atento el estado de autos, corresponde proveer la presentación de fs. 72, en atención a lo que surge de la documental acompañada, infórmese por Secretaria. Fecho, vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Informo a Ud. que obrando en este Juzgado los autos caratulados: "Sodero Julio César s/ Sucesión" Expte. n° 519/08 y teniéndolo a la vista certifico que a fs. 31 se ha dictado declaratoria de herederos y que la copia que obra a fs. 71 de estas actuaciones se condice con la misma. Conste.-
Secretaria, diciembre de 2.008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, diciembre de 2008.-
Tiénese presente el informe que antecede, en consecuencia, certifíquese por Secretaría la declaratoria de herederos obrante a fs. 71.-
En consecuencia, proveyendo a fs. 72:
Tiénese a los comparecientes por presentados, parte y domiciliados.-
Agréguese la documental acompañada.-
Al escrito de fs. 79:
Por presentado y parte.-
Hágase saber que deberá constituirse domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 40 del C.Pr., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-
Toda vez que la copia acompañada de documento de identidad carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifíquese por Secretaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederos del causante: sus hijos Bladimiro Juan Carlos Sodero, Jorge Omar Sodero, Victor Hugo Sodero y Julio César Sodero, y su cónyuge supérstite Margarita María Nievas quienes acreditan su vocación hereditaria con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11, respectivamente y de matrimonio obrante a fs. 20/21. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2.008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, diciembre de 2.008.-
Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro