Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0431/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-16

Carátula: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: SANCOR SEGUROS S.A. y Dres. JAVIER PERROTE y PABLO SERGIO MAO

Domicilio: MORENO 415 -P.B. - VIEDMA (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0431/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 10 de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 21 de MAYO de 2009 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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