include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2007
Fecha: 2008-12-16
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0644/2007.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-
Viedma, diciembre de 2.008.-
Agréguese y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ESPINOSA TERESA BIBIANA como empleada de la Agencia Río Negro de Cultura, hasta cubrir la suma de $ 920 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 306 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga (DNI 11.533.826) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 por honorarios y $ 720 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro