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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15008-090-08
Fecha: 2008-12-16
Carátula: PAREDES MARIELA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15008-090-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE DICIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES Mariela s/
INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.
15008-090-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.36/36 vta. se dictó sentencia de
Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia
en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de
Mariela Paredes.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores
e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió la
acción solicitando se declarara la incapacidad en los
términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de
Mariela Paredes (fs.11/12). Se acompañaron con el escrito
inicial tres certificados médicos suscriptos por los
dres. Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfán Noguera, ambos
psiquiatras del depto. de Salud Mental del Hospital de
Bariloche (fs. 3); certificado médico oficial del mismo
Hospital (fs.4); certificado de nacimiento de la insana
(fs.2); copia certificada de la partida de nacimiento de
Rosa Paredes (fs.6); certificado de antecedentes de esta
última (fs.7); fotocopia certificada del DNI de la
enferma (fs.1) y de la L.C. de Rosa Paredes (fs.5);
certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz,
con la declaración de tres testigos, quienes declaran que
la enferma es pobre de solemnidad (fs.9); quedando así
abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°
del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.16). La
información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se
llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las
declaraciones testimoniales de fs.9.
Que a fs.16 se designa curador ad bona a la
sra. Rosa Paredes, quien aceptó el cargo a fs.19 y
curador provisorio a la sra. Defensora General en turno,
habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a
fs. 17 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Mariela Paredes le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs.20 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs.36/36 vta. y le fue notificada a
la incapaz a fs.41 y a la dra. Ruiz Moreno a fs.38 vta.
en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs.24/25
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó una esquizofrenia, psicósis que le impide a
Mariela Paredes a administrar sus bienes y comprender la
realidad que vive y eventualmente resolver, se trata de
una alienada mental, demente en sentido jurídico.
Actualmente requiere de cuidado y control por parte de
persona adulta responsable, requiriendo tratamiento
médico especializado permanente. Al momento del examen se
encontraba con atención médica por parte del Servicio de
Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y se encuentra
medicada con Resperidona y Meleril, concurriendo cada 15
días a control. Al momento del examen no resulta
necesario indicar su internación. Se encuentra contenida
por su familia, Tal metodología podrá implementarse en
caso de producirse una descompensación de su estado
actual .
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a
la curadora provisional (fs.26), quienes se abstuvieron
de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo de la insana en la
persona de su madre, Rosa Paredes, no existiendo recurso
alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo
a fs.40.
4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.36 a la prueba rendida y previsiones
legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los
arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que
formular a lo actuado y decidido.
II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su
registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su
instancia de origen.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro