Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15008-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-16

Carátula: PAREDES MARIELA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15008-090-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE DICIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES Mariela s/

INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.

15008-090-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.36/36 vta. se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de

Mariela Paredes.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores

e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió la

acción solicitando se declarara la incapacidad en los

términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de

Mariela Paredes (fs.11/12). Se acompañaron con el escrito

inicial tres certificados médicos suscriptos por los

dres. Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfán Noguera, ambos

psiquiatras del depto. de Salud Mental del Hospital de

Bariloche (fs. 3); certificado médico oficial del mismo

Hospital (fs.4); certificado de nacimiento de la insana

(fs.2); copia certificada de la partida de nacimiento de

Rosa Paredes (fs.6); certificado de antecedentes de esta

última (fs.7); fotocopia certificada del DNI de la

enferma (fs.1) y de la L.C. de Rosa Paredes (fs.5);

certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz,

con la declaración de tres testigos, quienes declaran que

la enferma es pobre de solemnidad (fs.9); quedando así

abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°

del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.16). La

información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se

llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las

declaraciones testimoniales de fs.9.

Que a fs.16 se designa curador ad bona a la

sra. Rosa Paredes, quien aceptó el cargo a fs.19 y

curador provisorio a la sra. Defensora General en turno,

habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a

fs. 17 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Mariela Paredes le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.20 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs.36/36 vta. y le fue notificada a

la incapaz a fs.41 y a la dra. Ruiz Moreno a fs.38 vta.

en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.24/25

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó una esquizofrenia, psicósis que le impide a

Mariela Paredes a administrar sus bienes y comprender la

realidad que vive y eventualmente resolver, se trata de

una alienada mental, demente en sentido jurídico.

Actualmente requiere de cuidado y control por parte de

persona adulta responsable, requiriendo tratamiento

médico especializado permanente. Al momento del examen se

encontraba con atención médica por parte del Servicio de

Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y se encuentra

medicada con Resperidona y Meleril, concurriendo cada 15

días a control. Al momento del examen no resulta

necesario indicar su internación. Se encuentra contenida

por su familia, Tal metodología podrá implementarse en

caso de producirse una descompensación de su estado

actual .

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a

la curadora provisional (fs.26), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo de la insana en la

persona de su madre, Rosa Paredes, no existiendo recurso

alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo

a fs.40.

4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.36 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los

arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que

formular a lo actuado y decidido.

II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su

registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su

instancia de origen.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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