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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37850
Fecha: 2008-12-16
Carátula: GUTIERREZ Diana Andrea c/ASOCIACION CIRCULO POLICIAL de Suboficiales y Ag. S/ Ordinario
Descripción: Para alegar
//neral Roca, 16 de diciembre de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs. 142, al punto I y II, téngase presente.-
Al punto III, hágase saber al Consejo de Ciencias Económicas el desistimiento de la pericial contable. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 143, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "GUTIERREZ Diana Andrea c/ASOCIACION CIRCULO POLICIAL de Suboficiales y Ag. S/ Ordinario" (Exp. Nro. 37850), se encuentra firme la clausura del término probatorio, estando producida de la prueba ofrecida por la actora la siguiente, DOCUMENTAL (fs. 2/50), INFORMATIVA de la Cámara de Apelaciones (fs. 139), Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 122) y Dirección Provincial de Personas Jurídicas (fs. 117), CONFESION FICTA de la demandada (fs. 140 vta.), TESTIMONIAL de Flavia Laurin, Hugo M. Vera, Maura León y Ana E. Gomez.-
Secretaría, 16 de diciembre de 2008.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 16 de diciembre de 2008.-
Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 482 del CPC, pónganse los autos a disposición de las partes para alegar por su orden y por el término de SEIS días a cada uno.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro