Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29278III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-16

Carátula: GUARINO Vilma E. c/PONCIANI Hermenegildo y Otra S/ Ordinario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 16 de diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GUARINO VILMA E. c/ PONCIANI HERMENEGILDO y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. nº 29.278-III-96).-

RESULTA: Que a fs.41/3 se presenta la Sra. Vilma Etelvina Guarino por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda de prescripción adquisitiva por el transcurso de más de veinte años de posesión continua, pacifica e ininterrumpida del 50% indiviso del inmueble que se individualiza como solar catorce de la manzana T ubicado en la ciudad de Villa Regina. El mismo tiene una superficie de 503,66 m2 y la titular registral es la Sra. Sofia Sebastiani de Ponciani, persona fallecida y su cónyuge el Sr. Hermenegildo Ponciani con domicilio desconocido y presuntamente fallecido.-

Manifiesta que el terreno cuya usucapión pretende fue adquirido por la Sra. de Ponciani con estado civil casada y separada de su esposo sin voluntad de unirse, a la Compañia Italo Argentina de Colonización el 29 de abril de 1934, logrando la escritura traslativa de dominio a su favor el 16 de julio de 1951. La titular registral tuvo un hijo de nombre Luis Conti con quien contrajo enlace el 23 de enero de 1960 y habiendo habitado el inmueble con sus hijos, su esposo fallece el 20 de agosto de 1983, permaneciendo la presentante en ese domicilio hasta la fecha.-

Indica que en el año 1988 solicitó reducción de tasas y contribuciones por su situación económica y habiéndose accedido a su pedido, acompaña un libre deuda de la Municipalidad de Villa Regina a la fecha de la demanda, encontrándose también al día con el impuesto inmobiliario. Explica que tramitó la sucesión de la Sra. Sebastiani de Ponciani y Luis Conti.-

Describe ubicación linderos y extensión, invoca el comienzo de la posesión desde que contrajo enlace el 23 de enero de 1960, que la posesión que ha ejercido ha sido pública, notoria e ininterrumpida, solicita información sumaria para ubicar el domicilio del Sr. Ponciani, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.56 vta. se ordena citar al demandado por edictos, lo que se cumple a fs.60/8, a fs.70 se presenta el Defensor Oficial por el ausente y contesta demanda y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs.70 vta. se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.72 y se produce a fs.77/83 informativa de la Municipalidad de Villa Regina, a fs.84/5 informativa de la Dirección General de Rentas, a fs.90 testimonial de Silvia Juana Azanza, fs.90 vta. testimonial de Rosa Cristina Deflorian, fs.92 testimonial de Miguel Quijano, fs.93 vta. se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, a fs.95 se dictan autos para sentencia el que se suspende a fs.96 por no haberse agregado plano de mensura, a fs.101 se agrega dicho plano, a fs.104 se agregan condiciones de dominio actualizadas, a fs.109 se adecua el trámite a la ley 4142 y se ordena citar a la titular registral Sra. Sofia Sebastiani de Ponciani, lo que se cumple a fs.113/4 y 116/7, a fs.120 el Defensor Oficial contesta la demanda por la Sra. Sofia Sebastiani de Ponciani, fs.122/3 se agrega informativa de la Municipalidad de Villa Regina, fs.127 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La Sra Vilma Etelvina Guarino promueve la demanda persiguiendo la adquisición por posesión veinteañal del 50 % del inmueble que se identifica como solar 14, de la manzana T, designación catastral 06-1-B-337-14, con una superficie de 503,66 mt.2 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión afirma que habiendo contraido enlace con un hijo de la titular registral Sra Sofia Sebastiani de Ponciani al que identifica como Luis Conti, ocupó el inmueble con su grupo familiar. Para acreditar estos extremos si bien anunció que había tramitado las sucesiones de la supuesta suegra y su esposo, tales aspectos no fueron demostrados puesto que al momento de ofrecer la prueba no requirió las actuaciones respectivas.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que obra a fs.17 y que se actualiza a fs.104, con la constancia de la titularidad registral a nombre de la demandada, como asimismo glosado el plano de mensura para prescribir glosado 101, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la efectiva posesión que se invoca. -

Respecto a este presupuesto de la acción, se advierten falencias probatorias lo que impone su merituación para comprobar si lo aportado es suficiente para sustentar la pretensión. En base a un equívoco planteo en primer término se citó por edictos únicamente al cónyuge de la titular registral, lo que luego se subsana mediante la citación de esta última del mismo modo. Si bien la actora no acompañó la prueba documental o instrumental para probar el vínculo que la llevó a ocupar el inmueble, lo cierto es que pese a esa carencia se reunen elementos de juicio que advierten la relación que invoca.-

La Sra. Guarino manifiesta que atento a su estado de viuda e indigente en el año 1988 impulsa un expediente administrativo en la Municipalidad de Villa Regina para obtener reducción de tasas y contribuciones, logrando ese objetivo. La informativa emanada de esta repartición pública obrante a fs.77/83 lo corrobora y en la misma se agregan constancias del expediente tramitado el que contiene la constatación de su ocupación y las condiciones precarias en que se desenvuelve. A fs.78 se expone puntualmente que la Sra Vilma E. Guarino Vda de Conti ha solicitado planes de pago para la cancelación de tasas municipales en el año 1986 y posteriormente hasta la fecha del informe setiembre de 1995, una eximición de pago por ser persona indigente, encontrándose libre de deudas. También se indican los datos catastrales del inmueble que coinciden con los que identifican al que es objeto de la pretensión. El informe actualizado glosado a fs.122/3 señala que el inmueble se registra a nombre de la Sra Sofia Sebastiani de Ponciani y que el bien se encuentra sin facturación en conceptos de tasas municipales hasta 09/2008 por exento beneficio por descuento jubilada y en cuanto a obras que deben ejecutarse existe un plan de pago al día.-

Esta informativa guarda relación con la testimonial brindada por Silvia Juana Azanza, directora de Acción Social de la Municipalidad de Villa Regina, quien a fs.90 expone que a la Sra Guarino la conoce desde el año 1968 cuando el esposo hacia arreglos en la escuela donde la testigo era directora. Sabe que reside en Cabral No 40 y que por su actual trabajo conoce que la actora ha solicitado descuentos de jubilada en el municipio. A fs.90 vta. declara Rosa Cristina Deflorian, quien admite también que conoce de muchos años a la actora, que tuvo hijos, que en la actualidad vive sola y su esposo falleció hace varios años. Que vive en Cabral No 40 o 42

y en torno a un tema que le correspondió tramitar efectua referencias de los problemas económicos que ha mantenido la actora y que al no poder afrontar el pago de conexión de servicios, le sugirió que gestionara un crédito, a lo que le respondió que no podía hacerlo porque el inmueble se encontraba a nombre de Sebastiani y Ponciani, lo que la sorprendió puesto que siempre entendió que el inmueble era de Guarino. Miguel Quijano declara a fs.92, y expone que conoce a la Sra Guarino por vivir frente a su casa y que hace más de treinta años que reside allí. Es de destacar que de la encuesta social que forma parte del expediente administrativo tramitado en el municipio, figura como dirección del inmueble la de Sargento Cabral No 40.-

El informe emitido por la Dirección General de Rentas obrante a fs.84/5, no aporta ningún dato concreto ni útil que incida en la cuestión a dilucidar. Ante este cuadro probatorio se incorpora documental que si bien tiene que ver con el relato realizado en la demanda, no se ve avalada por los medios de prueba aportados. En ese sentido se destacan un formulario glosado a fs.38 con inscripción "Renato Fabris" martillero público, General Roca, en el que consta la operación de venta a Sofía Sebastiani con datos del inmueble, emitido en Villa Regina con fecha 29 de Abril de 1934, con firmas que no están certificadas. Asimismo se agrega a fs.39 un formulario que lleva la inscripción de la firma Compañía Italo Argentina de Colonización S.A. con la inserción que se recibe de la Sra Sofía Sebastiani de Ponciani una suma de dinero, en concepto de depósito gastos escritura solar 14 /T, fechado en Villa Regina el 3 de marzo de 1950, en el que consta parte de estampillados colocados. A fs.23 consta libre deuda inmobiliario otorgado por Dirección G. de Rentas Delegación de Villa Regina, con fecha 27/02/96, a fs.36/7 un testimonio de la venta efectuada por Compañía Italo Argentina de Colonización S.A. a la Sra Sebastiani.-

Sin perjuicio de la pobreza de medios probatorios se comprueba que los elementos de juicio analizados resultan suficientes para demostrar el sustento de la pretensión. Si bien la condición económica de la actora no ha permitido que acompañara comprobantes de pago de distintos servicios, es de evaluar el trámite administrativo realizado en el Municipio local desde el año 1986 para lograr reducciones del pago de tasas y con posterioridad la eximición del mismo. Sobre ese tema resultan coincidentes los testimonios de Azanza y Deflorian, en ese sentido se ha dicho:"el pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento de convicción" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

También se ha expresado: " Hechos que deben probarse.-...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 ley 14.159 y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por VILMA ETELVINA GUARINO contra SOFIA SEBASTIANI DE PONCIANI Y HERMENEGILDO PONCIANI y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como solar 14 de la manzana T, ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 203, Folio 164, Finca 25.768, designación catastral 06-1-B-337-14 y según plano de mensura No 340/07 con una superficie a prescribir de 504,42 mt2 y según título de 503,66 mts.2.-

Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro