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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37972
Fecha: 2008-12-16
Carátula: GARRIDO Carina Vanesa c/FILOCAMO Victorio y otros S/ Ordinario
Descripción: Acta//nuevo traumatologo
Autos: "GARRIDO Carina Vanesa c/FILOCAMO Victorio y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37972)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de diciembre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante SS, se abre el acto y se deja constancia de la comparecencia de la Dra. Verónica Pelegrina patrocinante de la actora gestión que deberá ratificar oportunamente, el Sr. Victorio Filocamo con la asistencia del Dr. Tomás Alberto Rodriguez, quien lo hace a su vez como apoderado de la compañia aseguradora. Abierto el acto el Dr. tomás Rodriguez pide la palabra y manifiesta que desiste de la confesiona de la actora Srita. Garrido, por lo que se procede a tomar la absolución de posiciones del Sr. Victorio Filocamo D.N.I 8214.166. Luego comparece como testigo comparecen en calidad de testigos los Sres.:CELIS FLORES Julieta del Carmen D.I. 93.000334, mayor de edad, chilena, casada, ama de casa, domiciliada actualmente en San Antonio 225 de Villa Regina, Miguel Angel Millar D.N.I. 26.347.594, argentino, mayor de edad, soltero, oficial de albañil, domiciliado actualmente en Eva Peron 440 de Villa Regina,CASTRO RIVAS Miguel Benito D.I. 92.466.886, chilena, casado, empleado, domiciliado actualmente en Barrio Santa Rita calle Ernesto Guevara 648 de Villa Regina,CASTRO RIVAS Flor Elcira D.I. 92.466.884, chilena, mayor de edad, casada, empleada, domiciliada actualmente en José Marmol 1088 de Villa Regina, JOANNA ANHÍ ALAMO d.n.i. 33.532.189, argentina, mayor de edad, soltera, ama de casa, José Marmol 1088 de Villa Regina. En este estado la Dra. Pelegrina desiste del testigo Néstor Valenzuela y el Dr. Tomás Rodriguez del testigo Eleodoro Mella Sepulveda. Tomadas todas las declaraciones testimoniales y las confesionales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. en razón de que faltan las periciales médicas y psicologica, no se clausura el período probatorio en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 16 de diciembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 255: Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo a fs. 256: Atento las constancias de fs. 227/9, a los mismos fines que los ordenados a fs. 208, líbrense oficios al Hospital de Villa Regina, Hospital de General Roca, CMIC de Neuquen, haciéndoles saber que deberán dar cumplimiento con lo solicitado en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
En los oficios deberá transcribirse el citado artículo.-
Atento la constancia de fs. 222, déjese sin efecto la designación de Néstor Andrada, y desígnase nuevo perito traumatólogo a Sergio Romero con domicilio en Buenos Aires 1564 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro