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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0932/2008
Fecha: 2008-12-15
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SANTAYU ANA MARIA S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO
Viedma, diciembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SANTAYU ANA MARIA S/ APREMIO", (Expte. Nº 0932/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ANA MARIA SANTAYU, condenándola a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 4.180,10 en concepto de capital reclamado al 28/11/08 y de allí en más y hasta el efectivo pago, los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 836 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DOLORES CRESPO en la suma de $ 483, M.B.: $ 4.180,10, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro