Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00305-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-15

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00305-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE DICIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SERVICIOS

GASTRONOMICOS ROSARIO SRL c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro.

00305-034-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la fecha de deducción de la

acción -fs. 23- y la denunciada como notificación del

acto administrativo en crisis -fs. 10 y 47 vta.-,

surgiendo prima facie la extemporaneidad de la acción,

aclare el presentante, bajo apercibimiento de tenérsela

por tal.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Aclare el presentante de la acción

-conforme los considerandos- bajo apercibimiento de

tenérsela por extemporánea la misma.-

2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J.

Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del

CPCC.).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro