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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00305-034-08
Fecha: 2008-12-15
Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00305-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE DICIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SERVICIOS
GASTRONOMICOS ROSARIO SRL c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro.
00305-034-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la fecha de deducción de la
acción -fs. 23- y la denunciada como notificación del
acto administrativo en crisis -fs. 10 y 47 vta.-,
surgiendo prima facie la extemporaneidad de la acción,
aclare el presentante, bajo apercibimiento de tenérsela
por tal.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Aclare el presentante de la acción
-conforme los considerandos- bajo apercibimiento de
tenérsela por extemporánea la misma.-
2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J.
Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del
CPCC.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro