Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13720-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-15

Carátula: REISFELD DANIEL Y META MA.ESTER / INST.DANTE ALIGHIERI Y/0 ASOC.ITALIANA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13720-020-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"REISFELD Daniel y META Ma. Ester c/

INST. DANTE ALIGHIERI y/o ASOC. ITALIANA S.A. s/ DAÑOS y

PERJUICIOS (SUMARIO)", expte. nro. 13720-020-06 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 1055 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el consultor técnico dr.

Alejandro P. Libkind, dedujera contra la regulación de

honorarios practicada a fs. 1041 por estimarla baja.-

Tomando en consideración los montos que se

hubieran determinado en el pronunciamiento de fs. 802/813

para los distintos peritos que actuaran durante la

sustanciación de la causa, la suma reconocida al

profesional recurrente no aparece como escasa para

compensar las labores por aquél cumplidas como consultor

de la parte actora.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo el rechazo del recurso de fs. 1042.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 1042.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro