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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14955-074-08
Fecha: 2008-12-15
Carátula: CARDENAS MIGUEL DEL CARMEN / ZGAIB ANTONIO ROBERTO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14955-074-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARDENAS MIGUEL DEL CARMEN c/ ZGAIB
ANTONIO ROBERTO Y OTRA s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-",
expte. nro. 14955-074-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 160 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Habiéndose concedido el recurso de apelación de
la accionada a fs. 151 con fecha 4/8/08, peticiona la
actora a fs. 154 con fecha 9/9/08 “se dé por desistida de
la apelación...”; tal petitorio fue entendido como acuse
de caducidad de la segunda instancia, lo que fuera
consentido y en tal carácter se dio traslado, al que
responde la acusada solicitando se rechace el mismo.
Siendo que a la fecha de escrito de “acuse” no
habían transcurrido los plazos de ley (art. 310 CPCC.)
corresponde el rechazo sin más de la caducidad, con
costas.-
Por Secretaría se deberá poner lo actuados a
disposición de las partes a los fines expresen agravios
(art. 259 ídem). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la caducidad interpuesta, con
costas.-
2do.) Por Secretaría poner los actuados a
disposición de las partes a los fines expresen agravios
(art. 259 ídem).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro