Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14955-074-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-15

Carátula: CARDENAS MIGUEL DEL CARMEN / ZGAIB ANTONIO ROBERTO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14955-074-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARDENAS MIGUEL DEL CARMEN c/ ZGAIB

ANTONIO ROBERTO Y OTRA s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-",

expte. nro. 14955-074-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 160 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Habiéndose concedido el recurso de apelación de

la accionada a fs. 151 con fecha 4/8/08, peticiona la

actora a fs. 154 con fecha 9/9/08 “se dé por desistida de

la apelación...”; tal petitorio fue entendido como acuse

de caducidad de la segunda instancia, lo que fuera

consentido y en tal carácter se dio traslado, al que

responde la acusada solicitando se rechace el mismo.

Siendo que a la fecha de escrito de “acuse” no

habían transcurrido los plazos de ley (art. 310 CPCC.)

corresponde el rechazo sin más de la caducidad, con

costas.-

Por Secretaría se deberá poner lo actuados a

disposición de las partes a los fines expresen agravios

(art. 259 ídem). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la caducidad interpuesta, con

costas.-

2do.) Por Secretaría poner los actuados a

disposición de las partes a los fines expresen agravios

(art. 259 ídem).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro