Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34928

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-15

Carátula: MIOCEVIC Daniel y Otra c/BANCO HIPOTECARIO SA. S/ Ordinario ((se glosaron los cuadernos de prueba))

Descripción: certificación//caducidad//regulacion

General Roca, 15 de diciembre de 2008.-

Habiéndose devuelto al Tribunal el Cuaderno de Prueba Actora, certifique el Actuario.-

Glósense los cuadernos de prueba.-

Déjense las debidas constancias.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que habiendo vencido el término probatorio, de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora, aun resta realizada la pericial en tasación.-

De la prueba oportunamente ofrecida por la parte demandada aun resta realizar la confesional del actor.-

Secretaría, 15 de diciembre de 2008.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

General Roca, 15 de diciembre de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede, y atento a que la parte actora en el presente juicio no ha instado el procedimiento durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la misma .-

Regulo los honorarios de la Dra. Alicia Carreira Neto en $ 1000.-, los del Dr. Carlos Alberto Gadano en $ 400.- y los del Dr. Miguel Antonio Srur en $ 1000.-. (MB: $ 2.563 -fs. 135- .-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 20 ley 2212 RN). Se deja constancia que en la acción, no habiéndose determinado el monto del proceso, pese a la prueba producida se toman en cuenta los mínimos legales fijados por la ley 2212-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Proveyendo a fs. 340: Atento el estado de autos, regúlanse los honorarios de la perito contadora Susana Graciela Daniele en la suma de $ 700.- (Decreto Ley 199/66 art. 35)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

Fijo en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la suma de $ 35.-

Notifíquese a las partes y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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