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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29856IV
Fecha: 2008-12-15
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MARTIN Guillermo A. S/ Ejecución Prendaria
Descripción: embargo
//neral Roca, 15 de DICIEMBRE de 2008.=
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 132.149,80.- (planilla aprobada a fs. 268) en concepto de capital con más la de $ 40.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Asimismo atento la intimación ordenada a fs. 290 y las constancias de fs. 226, el oficio a librar deberá ser por los montos determinados precedentemente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro