Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39077

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-15

Carátula: ANRIQUE Jorge Alejandro c/MOCCIOLA Duilio Miguel S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: vta. a despacho///notificar Preliminar

//neral Roca, 15 de diciembre de 2008.-s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda por Duilio Miguel Mocciola.-

Acompáñese el bono ley 2897 art. 8º.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 26 de febrero de 2009, a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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