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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14765-020-08
Fecha: 2008-12-12
Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / FLY FISHING SRL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14765-020-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Diciembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BEDESCHI Francisco P. c/ FLY FISHING
SRL y OTRO (D Y PERJ.) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS", expte. nro. 14765-020-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 335 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a los fines de la aclaratoria
solicitada a fs. 333.
No tratándose lo peticionado de alguno de los
supuestos del art. 166, inc. 2do. CPCC., no resulta dable
acoger el recurso en vista que importaría apartarse de
sus términos.
Sin perjuicio de ello cabe señalar que la
pretensión de la recurrente en esta alzada consistió en
la concesión total del beneficio, manifestándose la
recurrida por el mantenimiento de lo acordado por el
a-quo (25%), no oponiéndose a la procedencia sustancial
del instituto que ya fuera acordada; habiéndose otorgado
en definitiva un 50% del beneficio no se advierte un
claro derrotado, que ameritaba recurrir a la previsión de
la segunda parte del art. 68 del rito.-
No se puede acceder a la regulación actual de
honorarios de alzada, toda vez que deberá estarse a los
de primera instancia para la pertinente regulación de
alzada (arts. 14, 33 y cc. L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
1. Compartiré la solución propuesta por
el colega que me hubo precedido en el orden de votación,
dr. Luis Escardó, si bien por otros fundamentos.
En efecto, si la sentencia de Ia.
Instancia concedió el beneficio en un 25%, la actora
apelante pretendía el 100% del mismo, la recurrida pidió
la confirmación de aquel 25%, y la sentencia de Cámara
hizo lugar parcialmente al recurso, otorgando el
beneficio por el 50%, la actora reviste la calidad de
vencedora parcial a los fines de la imposición de las
costas y, por lo tanto, bien pudieron las mismas ser
impuestas en el orden causado (arg. art. 71 del CPCC); o
“sin costas”, tal como lo hubo expresado el fallo.
2. En cuanto al pedido de regulación,
atento a la ausencia de regulación en Ia. Instancia y por
razones de economía procesal, propondré regularlos de la
siguiente manera:
dr. Federico H. Sommariva: 30%
dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez,
en conjunto: 30%
(art. 14 LA., en ambos casos s/ los
honorarios a regular, respectivamente, en Ia.
Instancia).-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Adhiero a la propuesta del 2do. votante.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro) No hacer lugar a la aclaratoria de
fs. 333.
2do.) regular los honorarios de 2da.
Instancia de la siguiente manera:
dr. Federico H. Sommariva: 30%
dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez,
en conjunto: 30%
(art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular,
respectivamente, en Ia. Instancia).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro