Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14765-020-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-12

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / FLY FISHING SRL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14765-020-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Diciembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BEDESCHI Francisco P. c/ FLY FISHING

SRL y OTRO (D Y PERJ.) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS", expte. nro. 14765-020-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 335 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a los fines de la aclaratoria

solicitada a fs. 333.

No tratándose lo peticionado de alguno de los

supuestos del art. 166, inc. 2do. CPCC., no resulta dable

acoger el recurso en vista que importaría apartarse de

sus términos.

Sin perjuicio de ello cabe señalar que la

pretensión de la recurrente en esta alzada consistió en

la concesión total del beneficio, manifestándose la

recurrida por el mantenimiento de lo acordado por el

a-quo (25%), no oponiéndose a la procedencia sustancial

del instituto que ya fuera acordada; habiéndose otorgado

en definitiva un 50% del beneficio no se advierte un

claro derrotado, que ameritaba recurrir a la previsión de

la segunda parte del art. 68 del rito.-

No se puede acceder a la regulación actual de

honorarios de alzada, toda vez que deberá estarse a los

de primera instancia para la pertinente regulación de

alzada (arts. 14, 33 y cc. L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

1. Compartiré la solución propuesta por

el colega que me hubo precedido en el orden de votación,

dr. Luis Escardó, si bien por otros fundamentos.

En efecto, si la sentencia de Ia.

Instancia concedió el beneficio en un 25%, la actora

apelante pretendía el 100% del mismo, la recurrida pidió

la confirmación de aquel 25%, y la sentencia de Cámara

hizo lugar parcialmente al recurso, otorgando el

beneficio por el 50%, la actora reviste la calidad de

vencedora parcial a los fines de la imposición de las

costas y, por lo tanto, bien pudieron las mismas ser

impuestas en el orden causado (arg. art. 71 del CPCC); o

“sin costas”, tal como lo hubo expresado el fallo.

2. En cuanto al pedido de regulación,

atento a la ausencia de regulación en Ia. Instancia y por

razones de economía procesal, propondré regularlos de la

siguiente manera:

dr. Federico H. Sommariva: 30%

dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez,

en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos s/ los

honorarios a regular, respectivamente, en Ia.

Instancia).-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Adhiero a la propuesta del 2do. votante.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro) No hacer lugar a la aclaratoria de

fs. 333.

2do.) regular los honorarios de 2da.

Instancia de la siguiente manera:

dr. Federico H. Sommariva: 30%

dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez,

en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular,

respectivamente, en Ia. Instancia).

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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