Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38652

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-12

Carátula: PEREZ Paula c/CALVIMONTI Laura S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta Audiencia Prueba

Autos: "PEREZ Paula c/CALVIMONTI Laura S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38652)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de diciembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. PAULA PEREZ con el patrocinio letrado del Dr. José María Muñoz y la Sra. LAURA CALVIMONTI con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Bellesi. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. NESTOR FABIAN DE FRANCESCO, quien exhibe su carnet de conductor de la municipalidad de esta ciudad NRO. 24.392.386, argentino, soltero, empleado, domiciliado en 500 viviendas, nùcleo 2, planta baja, dpto. B, de esta ciudad; LAURA VIVIANA MIERES, DNI 28.577.619, argentina, soltera, profesora, domiciliado en Alsina 1528 de esta ciudad. En este estado la Dra. Bellesi desiste del testigo PEDRO DIONISIO JAQUE. En este estado habièndose culminado con las testimoniales ofrecidas se observa que para clausurar el periodo probatorio falta la respuesta del Correo OCA habiièndose presentado en el dìa de ayer la constancia de la recepción por la firma el dìa 05/diciembre. En razòn de ello el dr. Muñoz manifiesta que habièndose diligenciado y habiendo sido recepcionado por la oficina de oca con anterioridad de la audiencia de prueba solicito se extienda el plazo al sòlo efecto de recepcionar la contestación de la referida entidad que los letrados conocemos las dificultades suscitadas a raiz del exiguo plazo de prueba mediante la reforma del còdigo y que los tribunales han aplicado el criterio de extensiòn del plazo probatorio en sinnumeo de casos a fin de resguardar el debido proceso y la verdad material de cada caso. Corrido traslado a la dra. Bellesi manifiesta: que rechaza la solicitud de prolongaciòn del periodo probatorio en razón de considerar que la parte actora no ha sido diligente en la producción de la prueba informativa puesto que no acredita haber diligenciado oportunamente el oficio que de hecho ni siquiera se encuentra proveido en la causa. A lo que se resuelve: Habiéndose demostrado la recepción del oficio tal como se acredita con la diligencia agregada el 11/diciembre y a fin de contar con los elementos mínimos para resolver la cuestión planteada y no advirtiéndose con esta constancia inactividad por parte del oferente, se conceden diez días a partir de la fecha para su agregación. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de DOS días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro