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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39144
Fecha: 2008-12-12
Carátula: OBISPADO ALTO VALLE Rio Negro S/ Interdicto de Recobrar
Descripción: Ordena mandamiento
//neral Roca, 12 de diciembre de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo, líbrese mandamiento de constatación en el que se requerirá identificación de los supuestos ocupantes, razón de su actitud y título en que basan la ocupación.
El mandamiento ordenado será diligenciado por el oficial de justicia del Tribunal con asiento en esta ciudad.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 25/26. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro