Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39056

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-12

Carátula: CHAINA Sandro y Otro c/BIASSONI Juan J. y Otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Ejecución Sentencia: Sentencia 508

//neral Roca, 12 de diciembre de 2008.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CHAINA Sandro y Otro c/BIASSONI Juan J. y Otros S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. 39056) la ejecución iniciada a fs. 3 .-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y

b) Que el demandado no opuso excepción en término.-

Por ello,

RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra Juan José Biassoni, Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda. y Nëstor Luis Quintana, y por la suma de $ 14.175 (honorarios Dres. Chaina y Urquiaga más 5% de aportes de Caja Forense), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la de Caja Forense la suma de $ 1.116,50 (11% de aportes del Dr. Chaina), y a Rentas la suma de $ 203 en concepto de Ingresos Brutos del mismo profesional.-

Asimismo le abone la suma $ 9.338 en concepto de honorarios a su favor al que se le ha deducido el 6% de Caja Forense a su cargo y el 2% correspondiente a Ingresos Brutos.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la de Caja Forense la suma de $ 368.5 (11% de aportes del Dr. Urquiaga) y transfiera a Rentas $ 67 en concepto de 2% de ingresos Brutos del citado profesional.-

Asimismo deberá abonar a Juan P. Urquiaga la suma de $ 3082 en concepto de honorarios (al que se le ha descontado $ 201 de caja Fornese y $ 67 de ingresos Brutos).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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