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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0823/2007
Fecha: 2008-12-12
Carátula: RICCIUTI ALBERTO C/ CASTAÑO DANIEL ADAN Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: impone costas - regulación de honorarios - a lo demás ocurra x la vía y forma q/ corres.
EXPTE. Nº 0823/2007
CARATULA: RICCIUTI ALBERTO C/ CASTAÑO DANIEL ADAN Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2008.-
Agréguese la documental acompañada reservándose la misma por Secretaría.-
Atento lo pedido, teniendo en cuenta el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 segundo párrafo del C.Pr., amplíase la providencia de fs. 33 imponiéndose las costas a la parte actora.-
En su mérito, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y etapas debidamente cumplidas en esta causa, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Pablo Beacon, Jorge Alberto Bollero y Gabriel Fernando Arias, en conjunto, en la suma de $ 32.062 (coef. 1/3 del 11 % + 40 %; MB: $ 624.588) -art. 6, 7, 40 y cc ley 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Con relación a lo demás peticionado deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-23/08. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro