Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0499/87/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-12

Carátula: NEMAN JORGE VICTOR Y BASCUR NORA NOEMI S/ SEPARACION PERSONAL S/ RECONSTRUCCION

Descripción: ordena reconstruccion

EXPTE. N° 0499/87/5

CARATULA: NEMAN JORGE VICTOR Y BASCUR NORA NOEMI S/ SEPARACION PERSONAL S/ RECONSTRUCCION

Viedma, diciembre de 2008.-

Agréguese.-

Atento lo solicitado, certificando la Actuaria en este acto que el Expte. nº 0499/87/5 ha sido retirado por el Dr. Javier Iud, en fecha 14/10/98 según surge de la ficha correspondiente y que el mismo no figura devuelto a la Secretaría por persona alguna, sin perjuicio de informar asimismo que se ha procedido a realizar una exhaustiva y prolija búsqueda del expediente dentro del juzgado con resultado negativo y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-

Atento que las actuaciones han sido tramitadas por los Dres. Jorge Alberto Bustamante, Oscar Rubens Fernandez y Javier Iud, hágase saber a los mismos que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de cinco (5) días. Notifíquese.-

Por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-

Líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto al presente trámite por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro