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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0927/2008
Fecha: 2008-12-12
Carátula: GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Descripción: PESIFICAR Y Y COTIZAR (ART. 520)
EXPTE Nº 0927/2008
CARATULA: GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2008.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el documento original.-
Atento lo expuesto, hágase saber que deberá denunciar concretamente el monto reclamado en moneda nacional y por el equivalente que corresponda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 520 del C. Pr..-
Sin perjuicio de ello, denúnciese a que localidad pertenece el domicilio del actor y complétese el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro G-32/08. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro