include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2005
Fecha: 2008-12-12
Carátula: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, diciembre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0262/2005, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 438, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del C.Pr., se ordenó a las partes que acompañen una liquidación única de deuda, comprensiva de todos los expedientes (principal y ejecuciones) que fueran acumulados.-
2) Que en razón de ello, a fs. 444/446 se presentó el sr. Tomás Armando Rébora, por su propio derecho y presentó una liquidación única de deuda, la cual arroja un saldo a su favor de $ 52.646, de conformidad al cálculo que efectuó, solicitando su aprobación.-
3) Que por su parte, a fs. 451 se presentó la sra. Clara Bratulich, por medio de apoderado y practicó liquidación, conforme la cual existe un saldo a favor de los actores de $ 20.590,17, solicitando sea aprobada la misma por dicho monto.-
4) Que corridos los traslados de ambas liquidaciones, los mismos no fueron contestados por las respectivas contrapartes.-
5) Que atento a ello y analizando las pretensiones de las partes y las constancias de autos, en virtud a lo ya dispuesto a fs. 437 y teniendo en cuenta que en definitiva se trata de una misma deuda -que al solo efecto de su ejecución fue fraccionada-, para la mejor comprensión del tema y la realización de la liquidación final correspondiente, se deben realizar la cuentas de manera unificada. Así y para ello, se debe partir del monto de condena (fs. 24/25) y analizar las constancias posteriores de la causa, correspondientes a accesorios y pagos, de todo lo cual surge que:
a) a fs. 162 se aprobó liquidación por la suma de $ 4.693,30 por gastos causídicos y sellado del documento; por la suma de $ 226.799 por capital y por la suma de $ 34.927 por honorarios de los Dres. Maza y Sferco en $ 34.927, al 30/09/06;
b) a fs. 224 (17/09/2007) se procedió a la liberación de fondos por la suma de $ 34.927 en concepto de honorarios regulados en primera instancia a los Dres. Maza y Sferco y en la suma de $ 96.364,42 por capital;
c) a fs. 235 (17/12/07) se libraron órdenes de pago por la suma de $ 1.746,35 por el 5% de Caja Forense y por la suma de $ 58.281,47 por capital;
d) a fs. 303 se dictó sentencia monitoria -por la ejecución de capital impago- por la suma de $ 157.791 en concepto de capital al 31/07/07, regulándose allí los honorarios de los Dres. Maza y Sferco por dicha ejecución en la suma de $ 6.075;
e) a fs. 318 (19/02/08) se liberaron fondos por la suma de $ 668,25 por el 11 % correspondiente a los aportes a la Caja Forense, por la suma de $ 5.710,50 en concepto de honorarios de los Dres. Maza y Sferco (descontado el 6 % de C.F.) y por la suma de $ 157.791 por capital;
f) a fs. 391 se dictó sentencia monitoria -por la ejecución de honorarios impagos- por la suma de $ 54.244 en concepto de honorarios regulados en instancias superiores e intereses liquidados al 31/07/07 y se regularon los honorarios de los Dres. Maza y Sferco en la suma de $ 1.990, conforme modificación de fs. 400/410.-
6) Que entonces, analizado todo ello según lo expresado, en virtud de los montos contenidos en las respectivas sentencias y resoluciones y en atención a los distintos pagos realizados en las actuaciones, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación que se detalla a continuación -calculada al 30/11/2008-:
I) CAPITAL Y GASTOS CAUSIDICOS:
$ 231.492,30 (30/09/06) $ 62.664,97 $ 294.157,27
PAGOS:
$ 96.364,42 (17/09/07) $ 15.100,30 $ 111.464,72
$ 58.281,47 (17/12/07) $ 7.314,32 $ 65.595,79
$ 157.791 (19/02/08) $ 16.347,15 $ 174.138,15
Subtotal $ 351.198,66
CAPITAL ($ 294.157,27) - PAGOS ($ 351.198,66) = - $ 57.041,39
II) HONORARIOS:
$ 34.927 (30/09/06) $ 9.454,74 $ 44.381,74
$ 6.075 (31/07/07) $ 1.49,76 $ 7.124,76
$ 54.244 (31/07/07) $ 9.373,36 $ 63.617,36
$ 1.990 (26/02/08) $ 201,20 $ 2.191,19
Subtotal $ 117.315,05
PAGOS:
$ 34.927 (17/09/07) $ 5.473,06 $ 40.400,06
$ 5.710,50 (19/02/08) $ 593,89 $ 6.304,39
Subtotal $ 46.704,45
CAJA FORENSE
$ 1.746,35 (30/09/06) $ 472,74 $ 2.219,09
$ 303,75 (31/07/07) $ 45,93 $ 349,68
Subtotal $ 2.568,77
pagos
$ 1.746,35 (17/12/07) $ 219.17 $ 1.965,52
$ 303,75 (19/02/08) $ 31,59 $ 335,34
Subtotal $ 2.300,86
HONORARIOS ($ 117.315,05) - PAGOS ($ 46.704,45) = $ 70.610,60
CAJA FORENSE ($ 2.568,77) - PAGOS ($ 2.300,86) = $ 267,91
7) Que habida cuenta la liquidación practicada precedentemente, se debe rechazar tanto la liquidación practicada por la parte actora como la efectuada por la parte demandada.-
8) Que en consecuencia de lo expresado se debe disponer que se continúe la ejecución por el monto de honorarios y aportes impagos ($ 70.610,60 y $ 267,91) correspondientes a los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, según el procedimiento de rigor y asimismo disponer la devolución al demandado, en el plazo de 5 días, de la suma de $ 57.041,39 -calculada al 30/11/08- abonada de más a la parte actora sra. Clara Bratulich.-
9) Con respecto a las costas del juicio, en virtud de las intimaciones cursadas, el monto de las liquidaciones practicadas por las partes y el resultado de la liquidación que en definitiva se aprueba, corresponde imponerlas a la parte actora (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar las liquidaciones practicadas por ambas partes y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación detallada en el Considerando 6°.-
II.- Disponer la continuidad de la ejecución por el monto de honorarios y aportes a favor de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco que fueran aprobados en el considerando 6 y según el procedimiento del rito.-
III.- Ordenar que en el plazo de 5 días, la sra. Clara Bratulich deposite la suma de $ 57.041,39.-
IV.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 1.407 (10 % del 11 %) y los del Dr. Leandro Sferco en la suma de $ 1.254 (10 % del 7 % + 40 %); MB: $ 127.919,90 ($ 57.041,39 + 70.878,51). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro