Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0917/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-12

Carátula: BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. HON. NO COND. EN COSTAS

EXPTE. N° 0917/2008

CARATULA: BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, diciembre de 2008.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Atento lo peticionado, surgiendo de la sentencia dictada en las actuaciones principales que el sr. Osvaldo Roberto Baraschi no ha sido condenado en costas, conforme lo dispone el art. 50 de la ley 2212, intímaselo para que dentro del plazo de 30 días abone la suma de $ 18.000 correspondientes a los honorarios regulados a los Dres. Rafael Augugliaro y Danilo Vega. Notifíquese en el domicilio real.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro