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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0917/2008
Fecha: 2008-12-12
Carátula: BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. NO COND. EN COSTAS
EXPTE. N° 0917/2008
CARATULA: BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, diciembre de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Atento lo peticionado, surgiendo de la sentencia dictada en las actuaciones principales que el sr. Osvaldo Roberto Baraschi no ha sido condenado en costas, conforme lo dispone el art. 50 de la ley 2212, intímaselo para que dentro del plazo de 30 días abone la suma de $ 18.000 correspondientes a los honorarios regulados a los Dres. Rafael Augugliaro y Danilo Vega. Notifíquese en el domicilio real.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro